Aprobadas nuevas medidas de conciliación laboral y familiar para funcionarios PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Finanzas.com   
Martes, 10 de Febrero de 2009 00:44
bandera navarraEl Gobierno de Navarra ha aprobado hoy el nuevo reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que incorpora medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos de Navarra El Decreto Foral actualiza y unifica en un único texto la normativa aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto de la Administración Foral de Navarra como de las entidades locales, e introduce algunas reformas derivadas de la aprobación de la Ley Orgánica de igualdad y del Estatuto Básico del Empleado Público, que se promulgaron en 2007. El texto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación y tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, dado que también afecta a los empleados de las entidades locales. Entre sus novedades destaca el establecimiento del derecho de los funcionarios a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias de parto, adopción o acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en el decreto foral, aun cuando haya finalizado el año natural al que correspondan las vacaciones. Además, la licencia retribuida por parto -de 17 semanas ininterrumpidas- se ampliará si concurren varios supuestos: así, las funcionarias tendrán derecho a dos semanas más en caso de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

Asimismo, si el bebé es prematuro o si por otra causa el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto, la licencia se ampliará en tantos días como dure su internamiento, con un máximo de trece semanas adicionales.

Por otro lado, en caso de fallecimiento del hijo, el período de licencia no se verá reducido, salvo que a las seis semanas de descanso obligatorio la madre solicite la reincorporación.

Como novedad recoge también un artículo de licencias retribuidas por adopción o acogimiento. En primer lugar, para el disfrute de este derecho, el niño no tendrá por qué ser menor de seis años, y, además, la licencia se extiende a los acogimientos simples no inferiores al año. La licencia tendrá una duración de 17 meses y de dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y, por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto múltiple.

 
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