Ley De Prevención De Riesgos Laborales (LPRL) PDF Imprimir
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Lunes, 12 de Mayo de 2008 12:21

Los empresarios tienen un deber de prevención para con sus trabajadores, que tiene su fundamento y origen en el propio contrato de trabajo. “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”, dice el Art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma fundamental en esta materia y ha sido modificada y desarrollada en algunos aspectos a través de otras normas posteriores, en particular, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995:

  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE 13/12/2003
  • Ley 50/1998 de 30 de Diciembre.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La ley de Prevención establece en su Art. 15 los principios que deben guiar toda la acción preventiva. Dichos principios son los siguientes:

  1. Evitar los riesgos: es el primero y fundamental de los principios, de forma tal que no será aceptable ninguna actuación sobre los riesgos que no haya comenzado por intentar evitarlos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: cumplido el primer requisito, cuando no es posible evitar un riesgo, éste debe ser evaluado. La evaluación de los riesgos es, de hecho, a partir de la Ley de prevención, uno de los instrumentos esenciales de la prevención. Pero debe quedar claro que se trata de un medio – por importante que sea – para conseguir el objetivo de la prevención, y no un fin en sí misma.
  3. Combatir los riesgos en su origen: a la hora de aplicar medidas para combatir los riesgos, previamente evaluados, la máxima eficacia se consigue actuando en el origen de los mismos; la Ley de prevención exige actuar en la fase más temprana de la producción del riesgo y preferiblemente, por tanto, en la fase de diseño de las tareas, los equipos, los métodos de trabajo o en su adquisición cuando se trate de una empresa usuaria.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y la elección de equipos y métodos de trabajo, como forma de reducir, desde el principio, sus posibles efectos negativos sobre la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica, aplicando técnicas seguras.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: lo que implica que ha de actuarse siempre bajo el criterio del “riesgo mínimo posible” en cada momento (en particular, por lo que se refiere a la elección o sustitución de equipos y productos).
  7. Planificar la prevención: la Ley de prevención insiste en que la prevención no puede ser un conjunto de acciones aleatorias, ocasionales o improvisadas. Por el contrario, obliga a que sea una actuación sistemática, organizada y coherente, sobre la base de la información proporcionada por la evaluación de riesgos.
  8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: la protección individual del trabajador debe ser, en efecto, la última de las medidas a tomar para combatir un riesgo, una vez se han adoptado todas las anteriores, o cuando no haya sido posible adoptar aquellas.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, como complemento necesario a cualquier otra actuación sobre las condiciones de trabajo, y muy en particular, cuando se deban realizar tareas o acceder a zonas de riesgo grave y específico. Todo ello, teniendo siempre en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores y previendo las posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los mismos.

Uno de los aspectos más importantes para que la Prevención de los Riesgos Laborales cumpla con sus objetivos es conseguir la integración de la actividad preventiva en el sistema de gestión de la empresa. Es en esa línea en la que se ha visto reforzada le Ley de Prevención con su modificación por la Ley 54/2003, junto con el refuerzo de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa para lo que se ha dotado de más medios a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y adecuando la norma sancionadora (LISOS).

(Fuente: http://www.ceat.org.es/)

 
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